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| Asociación de Familias Numerosas de Catalunya | Català
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Las familias numerosas acumularán descuentos en trenes y autobuses
27/04/2008 El Gobierno de José María Aznar aprobó una Ley de Protección de las Familias Numerosas en noviembre de 2003. Quedó pendiente un reglamento que la desarrollara, que llegó el 30 de diciembre de 2006, con José Luis Rodríguez Zapatero al frente del Ejecutivo. Pero la Federación de Familias Numerosas interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el reglamento, en el que pedía la nulidad, entre otros, de los puntos en los que se especificaba que no se podrían duplicar —para las familias numerosas legalmente reconocidas— los beneficios en las tasas en el orden educativo, en las tarifas del transporte interurbano por carretera, por ferrocarril y marítimo, en los transporte urbanos y en el aéreo. La duplicación se refería a la acumulación de descuentos: por ejemplo, una reducción destinada a jóvenes menores de 20 años, más los que proporciona el carné de familia numerosa.La sentencia del Tribunal Supremo fechada el 19 de febrero de este año, anula tres puntos del reglamento aprobado en 2005. En concreto, considera contrarios a la Ley de Protección de Familias Numerosas el apartado 2 del art. 10, donde dice que “estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas”; el apartado 3 del art. 11, que indica que “los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas”; y el inciso del número 2 del art. 7, que especifica las ayudas estarán “destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos”. Transporte por carretera ¿Pero en qué se concreta esta decisión del Supremo? La primera se refiere al transporte por carretera. Si, por ejemplo, un miembro de familia numerosa contrata hoy un billete para viajar de Barcelona a Bilbao, la compañía Alsa le ofrece un descuento de un 33%, si se compra el billete con una antelación entre 16 y 90 días. Hasta ahora, según establecía el Reglamento de Protección de Familias Numerosas, la compañía que presta ese servicio, no tenía obligación de sumar a esa reducción, el descuento que le corresponde a las familias numerosas, que es del 20 o el 50 %, según se trate de familias de categorías general o especial. Sólo podría acogerse a uno o a otro. Desde ahora, las familias numerosas tendrán el derecho a que los descuentos que les corresponden por familias numerosas se sumen a cualquier otro descuento en vigor para cualquier usuario. De la misma manera estima el alto tribunal que “es nula de pleno derecho”, la norma en la que el reglamento se refiere al transporte por ferrocarril. En este caso, el reglamento estipula que “los descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas”. Si descendemos a la vía del tren, esto supone que hasta ahora, y hasta que se aplique esta sentencia, cualquier descuento que Renfe ofrece a sus usuarios, no se acumula al establecido para las familias numerosas. LA GACETA comprobó ayer que la Tarifa Web (Hasta un 60 % de descuento, en clase turista, siempre que la compra se realice con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha del viaje), no es acumulativa para titulares del carné de familias numerosas. Ayudas escolares El tercer punto anulado por el TS hace referencia a una discriminación en los descuentos para familias numerosas que opten por centros privados para la escolarización de sus hijos. El artículo 7 de Reglamento de Protección de Familias Numerosas dispone que “en las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos se establecerá un trato preferente para su adjudicación a los integrantes de familias numerosas”. Según Luis Zarraluqui, abogado experto en Derecho de Familia, la sentencia “anula la restricción de ayudas a quienes se escolaricen en centros sostenidos con fondos públicos para la adquisición de libros material didáctico, declarando que no existe razón para privar de ellos a quienes atiendan a centros privados”. Zarraluqui explica que la sentencia del TS, “desestima realizar cualquier pronunciamiento sobre la ilegalidad omisiva o infracción del ordenamiento jurídico por omisión y, por lo tanto, rechaza todas las peticiones relativas a las inconcreciones y falta de desarrollo del reglamento denunciadas, porque considera que en estos temas la ley reserva a la Administración un poder discrecional de decisión que responde a su específica posición político-constitucional y no haber incurrido en arbitrariedad”. Las ventajas de acogerse al ‘Plan + Familia’ En España hay más de un millón y medio de familias numerosas. Categoría que aglutina a aquellas que tienen tres o más hijos. Sin embargo, nuestro país dedica cuatro veces menos recursos a ayudas familiares que sus vecinos europeos. Para paliar ese efecto la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), pone a disposición de todas las familias que lo deseen el Plan + Familia, un proyecto que ofrece ventajas económicas en forma de descuentos y facilidades de pago para toda familia que se adhiera al plan. El abanico de sectores es muy amplio. Abarca desde telefonía móvil hasta banca, seguros, automóviles, cines, hoteles, moda o viajes... Para acceder al plan sólo hay que darse de alta en www.familiasnumerosas.org.
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