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Histórica sentencia del Tribunal Supremo, que restablece derechos a las familias numerosas

El TS da la razón a la Federación Española de Familias Numerosas, que impugnó el Reglamento de protección a este colectivo. El tribunal considera “nulos de pleno derecho” varios puntos del texto que limitaban beneficios reconocidos por ley

28/04/2008

El Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de la demanda presentada por la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), que impugnó el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas por considerar que éste era contrario a la Ley que desarrollaba, en parte de su articulado.

En una sentencia que puede calificarse de histórica, el TS viene a restablecer derechos que habían sido reconocidos por la Ley de Familias Numerosas (Ley 40/2003 de 18 de noviembre) a todos los ciudadanos que ostentan la condición de familia numerosa, y que, sin embargo, el Reglamento de la Ley, aprobado dos años más tarde para desarrollar la norma, recortaba en varios aspectos.

Uno de los recortes más evidentes y “sangrantes”, que motivó la demanda de la FEFN, era el relativo a las bonificaciones en materia de transporte, donde el Reglamento establecía que no eran acumulables, cuando la ley específicamente indica lo contrario, que “tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de las familias numerosas”.

En su sentencia, el Supremo considera varios puntos del articulado del Reglamento “nulos de pleno derecho”, dando de esta forma la razón a la Federación Española de Familias Numerosas, entidad declarada de Utilidad Pública desde el año 2003 y cuyo trabajo se centra en velar por los derechos de las familias con 3 ó más hijos. Entre los apartados anulados se encuentran los referidos a transporte de viajeros por carretera y por ferrocarril, donde el TS declara, en ambos casos, “nulo” el punto que indica “estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas”.

Consejo a las familias

La anulación de estos puntos supondrá la obligación, para empresas que prestan servicio de transporte terrestre de viajeros, de sumar al descuento que le corresponda a una familia numerosa, cualquier otro descuento que beneficie al resto de ciudadanos, ya que, de lo contrario, podrán ser demandadas por incumplimiento de la ley.

La FEFN, que ha ofrecido hoy una Rueda de Prensa para dar a conocer la sentencia, ha recomendado a todas las familias numerosas que guarden todos los billetes que tengan de tren y autocar, para poder reclamar en caso necesario, y ha destacado que deberán exigir a las compañías de transporte que les sumen los diferentes descuentos que les correspondan.

Más de 3 millones de afectados

La limitación que establecía el Reglamento respecto a los descuentos en transporte, al impedir que se acumularan a otros existentes por otras causas, ha supuesto durante más de dos años, un recorte de los beneficios reconocidos por Ley a todos los ciudadanos que ostentan la condición de familia numerosa. Tomando como referencia la cifra de familias reconocidas oficialmente en España (con su título oficial), el número de afectados superaría las 500.000 familias y los tres millones de personas.

El perjuicio ocasionado, muy frecuente, se concreta en los viajes en tren o autobús, donde cuando una persona solicita el correspondiente descuento por familia numerosa, automáticamente pierde cualquier otro descuento que pueda existir, ya que la compañía alega que no son acumulables. Así, una familia numerosa de categoría general, con 3 o 4 hijos, se beneficia de un 20% por ciento de bonificación por ser numerosa, pero no del 20 % que se aplica a todos los billetes de tren de ida y vuelta y que beneficia a cualquier ciudadano.

Con lo establecido en el Reglamento, la familia numerosa no disfrutaba de ningún beneficio adicional por su condición de numerosa, lo que contradice al planteamiento general de la Ley de Familias Numerosas, en cuanto a la acción protectora del Estado con estas familias.

Materia educativa

En materia educativa, el Supremo también ha declarado nulo un inciso del punto 2 del artículo 7 del Reglamento de Familias Numerosas, que, al establecer el derecho de preferencia de estas familias en el acceso a becas y ayudas, especificaba “destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos”. El TS considera que no procede hacer distinción de acuerdo a la titularidad de los centros, para aplicar el derecho de preferencia establecido en la Ley, sino que debe entenderse de aplicación en todos los centros educativos (públicos, privados y concertados).

Sentencia “histórica”

Para la FEFN la sentencia del TS es una sentencia “histórica”, ya que, primero, su fallo tendrá una repercusión directa sobre miles de ciudadanos, pero también porque sienta un precedente y será un referente muy claro en otros recursos administrativos que puedan plantearse. “Es una sentencia muy importante, no porque nos de la razón, que lo hace, sino porque estamos hablando de reconocer y ratificar derechos a miles de ciudadanos, y además es una sentencia marco, que con seguridad vamos a utilizar y tendrá su repercusión en otros procesos”, explica la Presidenta de la Federación Española de Familias Numerosas, Eva Holgado.
Publicado en Gab. Prensa
 
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