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| Asociación de Familias Numerosas de Catalunya | Català
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Título de familia numerosa
TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA El Título de familia numerosa es un título oficial que acredita la condición de familia numerosa, otorgado por el Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Catalunya y que concede varios beneficios. Qué es una familia numerosa Según la normativa aplicable, se entiende por familia numerosa aquella que está formada por: * Uno o dos ascendientes con tres hijos o más (menores de 21 años o hasta los 25 años incluidos, si estudian, y que convivan con los ascendientes), sean o no comunes. * Uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de estos tenga la condición legal de discapacidad. * Dos ascendientes, cuando ambos sean discapacitados o al menos uno de ellos cuando el grado de discapacitado de este sea superior al 65% o estuviera incapacitado para el trabajo, con dos hijos. * El padre o la madre separados o divorciados, con tres hijos o más, sean o no comunes, aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren en su dependencia económica, aun cuando no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el título proponiendo que se tengan cuento hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial (convenio regulador) en la cual se declare su obligación de pasar una pensión de alimentos. * Dos hermanos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el/la tutor/a, pero que no dependan económicamente de él/la. * Tres hermanos o más huérfanos de padre y de madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. Se ha de tener en cuenta que también se reconocen como ascendentes las parejas de hecho reconocidas mediante certificado de convivencia o acta notarial, o bien que tengan un hijo en común. A los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa: * No hay límite de edad para los hijos con disminución, siempre que convivan con la familia. * Se considerarán familia numerosa los miembros de la unidad familiar nacionales de países extracomunitarios, siempre que sean residentes en el estado español todos sus miembros. Categorías Hay dos: la especial y la general Categoría especial: * Cinco hijos/hijas o más * Cuatro hijos/hijas de los cuales tres sean de parte, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo múltiple o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen el 75% del SMI. Categoría general: el resto de las unidades familiares incluidas en los supuestos anteriores. Legislación básica: Ley 40/2003, de 19 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE núm. 277 de 19/11/2003) Ventajas y beneficios previstos a la ley: Entre otras ventajas, poseer el título de familia numerosa da derecho a la reducción del Impuesto de matriculación de vehículos y a descuentos en la matrícula universitaria. La relación completa de ventajes se puede consultar a la web del Departamento de Bienestar y Familia: Para más información: oficinas de Bienestar y Familia de la Generalitat (900300500) Información y formularios, clic aqui |
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