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Bonificació del 45% de la Seguretat Social per a cuidadors i cuidadores a la llar

Al final d'aquesta pàgina, es poden descarregar uns models d'instància per a presentar en la Seguretat Social.

03/03/2006

On sol·licitar-ho?:

Oficines de la Tesoreria de la Seguridad Social (Per a veure les oficines a Catalunya fer clic aquí)

Quins papers he de lliurar?:

- Un imprès de sol·licitud i una declaració del treballador de dedicació exclusiva a la cura d’un o varis membres de la llar (els models es poden descarregar al final d'aquesta pàgina).

- Títol de família nombrosa i fotocòpia, perquè compulsin allí la fotocòpia. El Títol ha d'estar actualitzat, és a dir, ha de posar si la categoria és general o especial, i indicar en la part del darrere que està a l'empara de la Llei 40/2003. Si no és així, s’ha de renovar a les oficines de Benestar i Família (fer clic aquí)

- Per a obtenir aquesta bonificació, si la família nombrosa és de categoria general, han de treballar (és a dir, cotitzar) els dos cònjuges, i si és especial, n'hi ha prou si només treballa un. En els cas d’autònoms amb mútua, s'ha de portar justificant de la mutualitat.

- Fotocòpies del DNI dels titulars del contracte i dels cuidadors/cuidadores.

- El cuidador/a ha d'estar donat d'alta en la Seguretat Social. Si no és així, cal lliurar l'imprès corresponent d'alta, que es pot descarregar al final d'aquesta pàgina.

LEGISLACIÓ

LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Artículo 5. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

1. A efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, establecida en el artículo 9 de la Ley 40/2003, tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.

2. Para tener derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar, la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa. A tales efectos, junto con el título de familia numerosa, se acompañará declaración firmada por el empleado de hogar en tal sentido.

3. La bonificación quedará automáticamente en suspenso o se extinguirá cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente las condiciones establecidas para su concesión.

El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación. Los efectos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla.

4. Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.

5. Las bonificaciones a que se refiere este artículo serán financiadas, conjuntamente y con cargo a los presupuestos del Servicio Público Estatal de Empleo, en un 25 por ciento, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el 75 por ciento restante.

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